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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 296
DOCUMENTAL NO EXHIBIDA POR EL OFERENTE. INTRASCENDENTE QUE SE OMITA VALORARLA EN UN LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 296
Si la junta omite el estudio de una prueba documental, que la sentencia pronunciada en juicio de amparo le ordena que haga, tal omisión carece de trascendencia si el escrito de la empresa, objeto de ella, sólo tiene un sello, sin que se advierta que hubiese anexado al mismo las correspondientes probanzas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 595/88. Benito Acosta González. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.