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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 297
DOCUMENTALES, OBJECION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 297
Si bien es cierto que el inconforme en la audiencia constitucional objetó la factura y la nota exhibida por el quejoso, lo cierto es que el a quo, al finalizar el desahogo de la testimonial sólo tuvo la objeción como alegatos, en virtud de que no precisó, por lo que se refiere a la factura, en qué parte se encuentra alterada y, respecto de la nota, qué fecha en concreto está alterada, lo que el recurrente no impugna en forma alguna en el presente recurso; en esas condiciones, como los alegatos no forman parte de la litis, el juez de Distrito no estuvo obligado a tomar dicha objeción en consideración y toda vez que el recurrente no impugnó la desestimación de la objeción, es evidente que este tribunal está impedido para examinarla de oficio, por tratarse de un asunto civil, de estricto derecho, en que no cabe suplencia alguna por no estar comprendido en las hipótesis a que se contraen las fracciones V y VI del artículo 76 bis, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/89. Miguel Angel Mijangos Torres. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.