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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228358
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 297

DOCUMENTAL PRIVADA, LA FALTA DE OBJECION HACE INNECESARIO PERFECCIONARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 303/88. Alfredo Santos Durante. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 304, de rubro: "DOCUMENTAL PRIVADA, LA FALTA DE OBJECION HACE INNECESARIO PERFECCIONARLA."
Registro digital (IUS): 228358