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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 298
DOCUMENTO PRIVADO, OBJECION DE FALSEDAD DEL, POR EL FIRMANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 298
Si el demandado en el juicio natural objetó de falsedad el documento que contiene la operación de compraventa, aduciendo que no había firmado aquél, sin demostrar la falsedad de la firma, el documento produce pleno valor probatorio, sin que valga el argumento de que dicho demandado estaba relevado de la carga de la prueba por tratarse de un hecho negativo, porque su negativa lleva implícita una afirmación, como lo es la de que su firma era otra y así invalidar la que aparece en el documento de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/89. Sucesión de José Luis Padrón Báez. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaría: Ruth Ramírez Núñez.
Véanse:
Jurisprudencia número 90, página 82, quinta parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Jurisprudencia número 90, Tercera Sala, página 233 del citado Apéndice.