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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 298
DOCUMENTO PRIVADO, OBJECION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 298
No basta que se objete la firma que calza un documento privado para negarle valor probatorio, sino que se debe indicar específicamente los motivos en que se funda tal impugnación y demostrarlos, aunque no haya sido reconocido dicho documento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4015/88. Enrique Orellana Cataño. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario:. Eduardo Francisco Núñez Gaytán.