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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228363
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300

DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300

Precedentes

Amparo directo 409/88. Pedro Barbosa Ulloa y Socorro Gómez de Barbosa. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Véanse: Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen LXXXIX, página 41 y Volumen LXXXII, página 95; Informe 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, página 44.
Registro digital (IUS): 228363