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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300
Cuando en la confección de un documento participan un tercero y una de las partes en el juicio civil, el que es aportado como prueba por la contraria, no basta la simple objeción que contra esa probanza enderece aquel litigante para restarle valor, sino que para ello es necesario justificar la impugnación respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/88. Pedro Barbosa Ulloa y Socorro Gómez de Barbosa. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Véanse:
Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen LXXXIX, página 41 y Volumen LXXXII, página 95; Informe 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, página 44.