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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300
DOCUMENTOS, OBJECION DE FALSEDAD DE. PREVIAMENTE SE DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA NULIDAD DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 300
Si en el proceso agrario, se objeta de falsedad algún documento fundatorio de la acción o de la excepción, se requiere agotar previamente el procedimiento relativo a su nulidad, a efecto en que se determine sobre su autenticidad y ese resultado sea tomado en consideración al fallar la controversia planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL. DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/89. María Teresa Pimentel Miranda. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.