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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 301
DOCUMENTOS PRIVADOS, CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 301
Cuando alguien niega la autenticidad de la suscripción contenida en un documento privado, está obligado a probar la falsedad alegada, pues si bien el artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no señala expresamente cual es la parte procesal encargada para ello, como tal negativa contiene una afirmación le asiste el deber de probarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/89. Teodoro Diego Chávez Martínez. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.