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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 301
DOCUMENTOS PRIVADOS, DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 301
En términos del artículo 203, párrafo segundo, relacionado con el 202, segundo párrafo, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 2º. de la Ley de Amparo, las declaraciones de voluntad contenidas en un documento privado, justificada o presumida la autenticidad de éste, por una parte, obligan a quienes intervinieron en ese acto y, por otra, tienen valor probatorio en cuanto a los hechos mencionados, lo mismo entre las partes que frente a terceros, porque el juez no puede estar convencido respecto de aquéllas y no de éstos, a menos de que el documento fuese objetado. De aquí la distinción entre valor probatorio y fuerza obligatoria del documento; el primero comprende a todos y la segunda a quienes intervinieron en el acto y se manifestaron conformes con las declaraciones. Por ello se entiende que, para que un documento pierda fuerza obligatoria fuera o eficacia probatoria, se requiere que previamente se declare judicialmente su simulación; de otra suerte, para que careciesen de valor probatorio los documentos públicos y los privados auténticos, bastaría que se formulase la objeción en este sentido y que se soslayase la declaración judicial de simulación que exige el citado numeral 202.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/89. Ana o Ana María Tavares García. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.