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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 302
DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 302
Si bien es cierto que no basta la simple objeción de un documento, sea público o privado para que se le niegue valor probatorio, ya que es menester demostrar el por qué de su ineficacia, también lo es que conforme al artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor cuando fueren reconocidos legalmente; por tanto, si los documentos privados son objetados sin acreditar su ineficacia, constituyen un indicio aislado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/ 89. Javier Claudio Fonseca Fonseca. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Kirna Tovilla Lara.