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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
DOCUMENTOS RECIBIDOS DE MANERA ILEGAL. VIOLACION INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
Resulta inatendible lo alegado por el quejoso acerca de que indebidamente se recibieron, como prueba superveniente, ciertos documentos que debieron de exhibirse con la demanda por constituir la base de la acción, si del estudio de la sentencia impugnada se advierte que a la postre no fueron tomados en consideración, al estimar la autoridad responsable que para demostrar uno de los elementos de la acción intentada, eran suficientes los documentos que sí fueron aportados junto con el escrito inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/87. Emigdio Cervantes Calixto. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.