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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
El certificado expedido por un director de Hospital del Seguro Social, sobre que el quejoso ingreso como paciente en determinada fecha y que egresó en otra, es documento privado en términos de los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, porque no proviene de funcionario público revestido de fe pública o en ejercicio de sus funciones y como de conformidad con el artículo 203, párrafo II del citado cuerpo de leyes, los documentos privados que contengan una declaración de verdad o manifestación de hechos de particulares hacen fe de la declaración o manifestación, más no prueban la verdad de lo declarado o manifestado, el documento en cuestión no demuestra los hechos a que se refiere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/88. Samuel Morales. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.