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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304
El artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, reconoce como medios de prueba las copias fotostáticas ordenando que deben ser presentadas en el juicio, empero, si se está en presencia de un documento privado, hay disposición expresa que ordena la exhibición del original. Por ende, aun cuando tal fotocopia sea admitida por el juez, ese hecho no le confiere eficacia probatoria al quedar condicionada a la presentación del original, según lo dispone el artículo 323 del ordenamiento de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/89. Juan López Rodríguez. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.