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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 305
DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO Y FUERZA OBLIGATORIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 305
Debe distinguirse entre el valor probatorio y la fuerza obligatoria de un documento. El primero es variable conforme a la clase de documento (público, privado, auténtico o no auténtico) y opera en cuanto al hecho de haberse otorgado o creado y respecto de las declaraciones que en él se consignen, pudiendo hacer fe entre las partes e incluso respecto de terceros. En cambio, la fuerza obligatoria del documento consiste en la vinculación jurídica que se deduce del acto o contrato que contiene y que opera únicamente entre las partes contratantes y sus sucesores o causahabientes, sin que se extienda a terceros, a quienes no cabe exigirles el cumplimiento de obligaciones derivadas de un acto o contrato al que son ajenos. Por esta razón, aunque el documento en el que se consigna un contrato, por no haber sido objetado, pueda hacer prueba frente a terceros, ello no implica que estos deban soportar los efectos jurídicos del contrato en el que no fueron parte, al grado de considerarlos también como obligados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/88. Aceros Monterrey, S. A. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.