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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 307
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS CONTRA ACTOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 307
Si la resolución reclamada se dictó en ejecución de una sentencia de amparo, resulta improcedente otro juicio de la misma naturaleza para combatir aquella, pues en el caso de que la nueva resolución no se ajuste a la que se trata de complementar, procede el recurso de queja previsto en la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.