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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 307
EJECUCION DE SENTENCIA, ARRENDATARIOS QUE NO SON TERCEROS EXTRAÑOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 307
Si el contrato de arrendamiento celebrado entre los quejosos y la demandada en el juicio respectivo es de fecha posterior a la de emplazamiento de ésta, los arrendatarios no son terceros extraños al procedimiento judicial del que emanó la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, sino causahabientes de la arrendadora demandada y por lo tanto deben seguir la suerte de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/88. Leonardo Bazán Velasco y otros. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez .