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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
Si al dar cumplimiento a una sentencia de amparo la responsable no examina la litis en los términos precisados en aquélla, incurre en defecto de ejecución, tal deficiencia debe impugnarse a través del recurso de queja que establece el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo y no mediante un nuevo juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/88. Autobuses Estrella del Valle S. A. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Véase:
Jurisprudencia número 345, visible a fojas 1041, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.