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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, NUEVO JUICIO Y NO QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
Si la sentencia de amparo cuyo cumplimiento se trata no vinculó de ninguna manera a la autoridad responsable para determinar el grado de temibilidad del acusado ni para imponerle la pena mínima señalada para el delito de que se trata, sino que por el contrario se le dejó en libertad jurisdiccional para individualizar la pena, lo que hizo al dictar la nueva resolución conforme a su arbitrio judicial, no es el recurso de queja previsto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo el medio legal adecuado para combatir la nueva resolución, sino otro juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/89. Armando Martínez Cruz. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 142 y décima tesis relacionada publicadas a fojas 221 y 225, octava parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.