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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, PROCEDE AUN CUANDO EL BIEN MATERIA DE LA, PUDIERA CONSIDERARSE AFECTO AL REGIMEN EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
El hecho de que el bien materia de la ejecución de una sentencia de amparo, pudiera considerarse afecto al régimen ejidal, no obsta para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, máxime que el quejoso recurrente fue parte en el juicio de donde emana el acto reclamado en calidad de demandado y estuvo en aptitud de alegar que el inmueble materia del juicio estaba afecto al régimen ejidal, e inclusive combatió la sentencia mediante juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/89. Lorenzo Cruz Bautista. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.