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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 310
EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMOSTRACION. PERICIAL ES LA PRUEBA IDONEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 310
Cuando se reclama en materia agraria la indebida ejecución de una resolución presidencial, se considera que la pericial es la prueba idónea para ese efecto, por ser necesario que se demuestre a través del dictamen autorizado de un perito, la exacta ubicación de cada una de las fracciones que dicen los quejosos haber adquirido, lo que permite identificar técnicamente sus terrenos en relación con los que posiblemente fueron afectados por la resolución presidencial y demostrar así que de llevarse a cabo la diligencia de ejecución, sus propiedades y posesiones se hubiesen afectado total o parcialmente, sin estar comprendidas en la mencionada resolución. Consecuentemente, la documental consistente en los planos de los terrenos no basta por si sola para probar la ejecución indebida de la resolución presidencial agraria que se reclama en amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 883/88. Fernando Pérez Sarabia y coagraviados. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.