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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 311
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO, DELITO DE. ES AUTONOMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 311
La figura típica prevista en el artículo 214 fracción IV del Código Penal Federal, como delito autónomo, se configuró al quedar plenamente demostrada en los autos del proceso la calidad de servidor público del acusado, con el contrato individual de trabajo celebrado entre él y el Banco de México; las funciones de "conciliador" que este desempeñaba en el centro de compensación bancaria, fideicomiso de la propia institución, consistente en balancear las remesas de cheques operados por las diversas instituciones bancarias de esta Capital, así como que con motivo de tales funciones tenga acceso a dicha documentación. La sustracción de la misma, con independencia del fin perseguido con ello por el inculpado, realizado o no, pues dicha figura típica no exige mayores requisitos, en la demostración de que es autónoma y no puede entenderse que sólo sea medio para la comisión de otro ilícito, pues de no realizarse éste persiste con plenitud la existencia de tal figura delictiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 967/88. Oscar Enrique González Ugarte. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario Tereso Ramos Hernández.