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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 312
EMBARGO CONSENTIDO POR INTERPOSICION EXTEMPORANEA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 312
De autos se observa a Fojas 65 a 67, que al quejoso se le siguió un juicio ejecutivo mercantil, del que derivan los actos reclamados, y personalmente se entendió con dicho quejoso la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento efectuada el primero de marzo de 1987. En esa tesitura, si el quejoso no se inconformó en contra del embargo referido, del que tuvo conocimiento desde el 1o. de marzo de 1987, es obvio que lo consintió plenamente toda vez porque el amparo lo promueve hasta el 14 de junio de 1988 y en esa virtud resulta extemporáneo, en términos del artículo 21, en relación con la fracción XII del artículo 73, ambos preceptos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/89. Mauricio Ochoa Torres. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.