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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 312
EMBARGO PRECAUTORIO, GARANTIA DE AUDIENCIA DEL EJECUTANTE PARA EL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 312
Aun cuando no se establezca en la ley que rige el acto reclamado ningún procedimiento a virtud del cual pueda ser oído el ejecutante, antes de ser levantado el embargo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, la responsable debió haberle dado oportunidad, para que se impusiera de las pruebas en que se fundó la queja interpuesta por exceso en la ejecución de la ampliación del embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/88. Esther Granados de Herrera. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.