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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA, NO CONSTITUYE EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
El hecho de que el acusado al cometer el delito se encuentre en un estado de inconsciencia determinado por haber ingerido bebidas embriagantes, no lo exime de responsabilidad penal, toda vez que para que la embriaguez opere como causa inimputable de responsabilidad, se requiere la reunión de los siguientes requisitos: 1.- Que sea plena o completa para que determine inconsciencia de los actos o automatismo de la conducta. 2.- Que la ingestión del alcohol sea accidental. 3.- Que su empleo sea involuntario, de manera que si el acusado manifiesta que ingirió bebidas embriagantes sin que mencionara que haya sido presionado o amenazado para beber, además de que no existe dictamen pericial que demuestre que el acusado se hubiere encontrado en estado de inconsciencia absoluta debido al influjo del alcohol, no se encuentra acreditada dicha eximente que se hace valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/89. Pablo López García. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véanse:
Jurisprudencias números 105 y 106, Primera Sala, fojas 221 y 224 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.