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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
EMPLAZAMIENTO A TRAVES DE EDICTOS. PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
Para que surta efectos el emplazamiento a través de edictos, no basta la sola manifestación aislada del actor en el sentido de que ignoraba el domicilio del demandado, máxime si obra en autos del juicio principal constancia de que dicho domicilio se ubicaba en esta época fuera del lugar en que se ventilaba el mismo por lo que la notificación por edictos en el periódico oficial de un estado no puede ser eficaz sino cuando se trata de emplazar a personas vecinas de él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/88. Rafael Díaz Haro. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.