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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
EMPLAZAMIENTO, CITATORIO PARA PRACTICAR EL. FORMALIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
Aunque en el reverso del instructivo entregado por el actuario en su segunda visita, obre la razón asentada por éste en el sentido de haberse cerciorado de que el lugar donde se constituyó era el indicado para la notificación, si ninguna constancia existe de que en la primera ocasión se cercioró de ese extremo, antes de dejar el citatorio para que se le esperase al día siguiente, ni de que esas circunstancias las asentó en autos, como lo requiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que se infringió dicho precepto y que el emplazamiento es nulo conforme al diverso artículo 752 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/88. Autobuses de Oriente, ADO, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López.