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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
EMPLAZAMIENTO, CONVALIDACION DE LA NOTIFICACION MAL HECHA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
Si el quejoso alega en sus conceptos de violación que el término que se le dio para comparecer a juicio fue menor del de diez días que establece el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y de autos aparece que compareció a juicio y contestó la demanda, esta sola circunstancia no lo deja en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/89. Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Melchor Ocampo", representada por Leopoldo López Baltazar y José Luis Valadez Guido. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.