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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REQUIERE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
Estando acreditado que las quejosas comparecieron al juicio de donde deriva el acto reclamado, resulta evidente que con ello reconocieron competencia a la autoridad responsable y, a la vez, que se sometieron a su jurisdicción; por lo que no pueden considerarse como terceras extrañas para los efectos del juicio de amparo indirecto y, por tanto, estuvieron constreñidas a interponer el recurso ordinario que la ley establece en contra de la determinación reclamada, con el objeto de agotar el principio de definitividad y al no haberlo hecho, tal circunstancia hace que se surta la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/89. María Cadenas Bravo y otra. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.