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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
EMPLAZAMIENTO, CONVALIDACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
No es violatoria de garantías individuales la sentencia de segunda instancia que confirma la del inferior que resuelve un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, si el demandado contestó la demanda y ofreció pruebas, por lo que tal irregularidad en el emplazamiento, de haber existido, quedó convalidada por el demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/88. Simón Cárdenas Chimal. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.