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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228397
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

EMPLAZAMIENTO, DEFECTOS DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 1771/88. Alejandra Aja de Cázares y otro. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Olivia Escudero Contreras. Amparo directo 77/81. Ana María Ramos Orozco. 30 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Registro digital (IUS): 228397