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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
EMPLAZAMIENTO, DEFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
Es incuestionable que el actuario adscrito a la junta de conciliación y arbitraje en el Distrito Federal no practica en forma correcta el emplazamiento a la parte demandada, en los términos de los artículos 688 y 689 de la Ley Federal del Trabajo, si no se cerciora fehacientemente que la persona con quien entiende la diligencia, sea familiar, doméstico o dependiente de la demanda; si tampoco asienta en su razón cómo llegó a su conocimiento la calidad que tenga la persona que le haya manifestado ser el encargado y también si de su razón no se desprende que se hubiera cerciorado que efectivamente sea el domicilio de la parte demandada, por lo que tal notificación es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1771/88. Alejandra Aja de Cázares y otro. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.
Amparo directo 77/81. Ana María Ramos Orozco. 30 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.