Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228398
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
EMPLAZAMIENTO, EFECTOS DEL, A INSTITUCIONES DE CREDITO FUSIONADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
Si de la fusión de dos o más bancos se desprende que los activos y pasivos fusionados, pasan a formar parte de la institución fusionante, resulta legal que se notifique la demanda instaurada en contra de alguno de dichos bancos, a uno u otros ya que forman uno solo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/89. Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.