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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
EMPLAZAMIENTO, EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE AL FUNCIONARIO QUE LO REALIZA MATERIALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
En el amparo indirecto promovido contra el emplazamiento practicado en un juicio y todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, no es necesario señalar como autoridad responsable al funcionario que lleva a cabo tal diligencia, sino que basta que figure con ese carácter el juez que conoce de dicho procedimiento civil, pues él es quien sanciona y tiene por bien ejecutada la citación a juicio, de tal forma que es factible estudiar los actos del citado juzgador, por vicios en la aprobación del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/89. Severiano Jiménez Gamboa. 22 de febrero de 1989. Mayoría de votos del los magistrados Gilda Rincón Orta y Luis Gutiérrez Vidal contra el del magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.