Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228399
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228399
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318

EMPLAZAMIENTO, EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO RESPONSABLE AL FUNCIONARIO QUE LO REALIZA MATERIALMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 318

Precedentes

Amparo en revisión 18/89. Severiano Jiménez Gamboa. 22 de febrero de 1989. Mayoría de votos del los magistrados Gilda Rincón Orta y Luis Gutiérrez Vidal contra el del magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.
Registro digital (IUS): 228399