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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228400
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 319

EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMUN LOCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 30/89. Antonio Lechuga Muñoz. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo en revisión 195/83. Artemio Obregón Hernández. 9 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Amparo en revisión 73/83. Bonifacio Mendoza Corpus. 7 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Amparo en revisión 4/83. Eduardo Salas Ovalle. 10 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Registro digital (IUS): 228400