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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/89. Adela Leticia Pérez Zamora. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Se reproduce el criterio sustentado por el único Tribunal Colegiado del Sexto Circuito publicado con el número 70, página 97, Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.