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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228401
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 320

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 111/89. Adela Leticia Pérez Zamora. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Se reproduce el criterio sustentado por el único Tribunal Colegiado del Sexto Circuito publicado con el número 70, página 97, Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 228401