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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 322
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 322
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del estado previene que tratándose de la primera notificación, en caso de no encontrarse a persona alguna en la casa designada o la que se encuentre se niegue a recibir la notificación, se hará ésta al vecino más próximo, en los términos expresados con anterioridad, esto es, el notificador debe cerciorarse de que efectivamente la persona ajena al juicio con quien entiende la diligencia en los casos de excepción, es precisamente el vecino más próximo, para lo cual debe asentar los medios por los que se cercioró del domicilio de ese vecino inmediato, indicando los datos de identificación del domicilio para estar en aptitud de determinar que efectivamente se trataba del vecino más cercano, máxime si éste se negó a firmar las actuaciones, ya que el simple dicho de que el ejecutor esta investido de fe pública, no convalida la actuación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 652/88. Jaime García Muñoz y otros. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Véase:
Tesis Jurisprudencial 137, página 403, cuarta parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.