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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 322
EMPLAZAMIENTO ILEGAL DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 322
Si el trabajador no precisó en su demanda laboral el nombre y el domicilio de su patrón, sino únicamente la actividad a que se dedicaba y la ubicación de la fuente de trabajo, y el actuario realizó el emplazamiento en ese lugar, con la persona que ahí se encontraba, sin cerciorarse de quien era el propietario, responsable o beneficiario de la misma, a fin de dirigir el citatorio, y en su caso el instructivo, a este último, para que frente a él se siguiera el juicio, el emplazamiento realizado en esas condiciones no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 743, fracciones I y II, en relación con el 712, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/89. Sonia Estrada Sáenz de Mejía. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.