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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. CONVALIDACION POR COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A JUICIO AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
En el caso de que en la diligencia de emplazamiento se hayan dejado de observar algunas de las formalidades que establece la ley, pero el emplazado comparece a juicio y contesta la demanda, quedan subsanados los vicios del emplazamiento en virtud de que se cumple con finalidad esencial, o sea, darle oportunidad al demandado de ser oído en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/88. Amado Salinas Sánchez. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.