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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES SI SE ENTIENDE CON PERSONA DISTINTA DE LAS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 116 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
El artículo 1393 del Código de Comercio no precisa a quiénes debe dejarse el citatorio para que el deudor aguarde al emplazamiento cuando no se le encuentre a la primera busca, por lo que debe aplicarse supletoriamente la Ley Procesal Local; y el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco dispone en lo conducente, que la cédula se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa. Por tanto, si no se deja el citatorio con alguna de esas personas, sino con un vecino, el subsecuente emplazamiento resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/88. Sergio Alvarez Medina y otra. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.