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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
EMPLAZAMIENTO. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, FORMALIDADES. APLICACION DE LA LEGISLACION PROCESAL COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
El emplazamiento, es un acto formalísimo cuya omisión o verificación en forma contraria constituye la violación procesal de mayor magnitud, de carácter más grave, que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, impide que la parte demandada se encuentre en aptitud legal de oponer las defensas y excepciones que tuviere en contra de las prestaciones que le reclama su contraparte y de probar aquéllos a través de los medios de convicción que enumera la ley, precisamente, por falta de conocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra; por lo tanto, es claro que el espíritu del legislador del estado de Oaxaca, al disponer en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria al de comercio), respecto a la primera notificación del juicio, que en caso de no encontrar a persona alguna en la casa designada o la que se encuentre se niegue a recibir la notificación, se hará ésta al vecino "más inmediato", en los términos ya expresados; esto es, el notificador debe cerciorarse que efectivamente, la persona ajena al juicio con quien entiende la diligencia en los casos de excepción, como el presente, es precisamente el vecino "más inmediato", para lo cual debe asentar los medios por los que se cercioró del domicilio de ese vecino inmediato, indicando los datos de identificación del domicilio para estar en aptitud de determinar que efectivamente se trataba de la vecina más cercana, máxime si ésta se negó a firmar las actuaciones; lo contrario, hace incurrir en marcadas contradicciones y alteraciones en el desahogo de la diligencia, pues por un lado asienta que el domicilio de los demandados se encuentra cerrado, que se cercioró que tal era el designado por así haberlo informado la "vecina inmediata", sin precisar cuál es el domicilio de ésta cómo supo que efectivamente ahí radicaba, por lo que, el simple hecho de que el "ejecutor" esté investido de fe pública no convalida la actuación en la que se incurrió en contradicciones, porque éstas violan las reglas generales de la lógica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 652/88. Jaime García Muñoz y otros. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.