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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228409
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 324
EMPLAZAMIENTO LEGAL. EL ACTA REDACTADA POR EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO SE DESVIRTUA CON DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES, ACERCA DE ASUNTOS AJENOS A SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 324
El acta de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento reclamada, en la que consta que se cumplieron todas las exigencias del artículo 80 del Código Procesal Civil del estado de Michoacán, supletorio a la Ley Mercantil, prueba plenamente lo asentado en ella, en virtud de que el actuario que la practicó está investido de fe pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado; y su contenido no se desvirtúa con las constancias expedidas por autoridades municipales, respecto al hecho de que el quejoso en la fecha de aquella diligencia, se encontraba en otra ciudad, porque los funcionarios que las expidieron carecen de facultades para dar fe sobre ese extremo y, además, no se indica en ellas que los datos que ahí se anotan hayan sido tomadas de algún expediente o archivo públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/89. Reynaldo Salazar Ochoa y coagraviada. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.