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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 128/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron elementos jurídicos distintos para sustentar sus respectivas decisiones, dado que uno de ellos determinó que era viable aplicar en favor de una persona trabajadora de confianza ‘B’ del IMSS, la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2017-2019 y, por su parte, el otro tribunal no especificó el bienio que examinó para emitir su sentencia, al haberse limitado a establecer que la parte actora era una persona tr

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228410
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325

EMPLEADOS DE CONFIANZA DEL SEGURO SOCIAL. NO SE REQUIERE ACREDITAR CAUSAL DE RESCISION. NO ES APLICABLE CLAUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 351/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Maria Elena Valencia Solís. Nota: Por ejecutoria del 19 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 128/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron elementos jurídicos distintos para sustentar sus respectivas decisiones, dado que uno de ellos determinó que era viable aplicar en favor de una persona trabajadora de confianza ‘B’ del IMSS, la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2017-2019 y, por su parte, el otro tribunal no especificó el bienio que examinó para emitir su sentencia, al haberse limitado a establecer que la parte actora era una persona trabajadora de confianza, sin clasificarla en ‘A’ o ‘B’, y que por ese motivo, no le resultaba aplicable el pacto colectivo; entonces, por las disimilitudes advertidas existe imposibilidad legal de unificar tales criterios."
Registro digital (IUS): 228410