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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL, SI SE ENTIENDE PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
Basta con que la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, a quien se le corre traslado con las copias de la demanda y del acuerdo en que se señala fecha de celebración de la audiencia correspondiente, para que deba de considerarse que tiene conocimiento del juicio instaurado en su contra; sin que pueda estimarse ilegal el emplazamiento porque en el acta correspondiente no se asienta cómo el funcionario que la practicó se percata que
en el lugar de donde practica la diligencia habita, trabaja o tiene su domicilio el demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/89. Guadalupe Gómez Guzmán. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.