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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228412
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325

EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL, COMO EXCEPCION. PROCEDE EL EXAMEN DE LA LEGALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 481/88. Raúl Martínez Esquinca. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Véase: Jurisprudencia 140, Tercera Sala, foja 417, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 228412