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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL, COMO EXCEPCION. PROCEDE EL EXAMEN DE LA LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
Cuando el demandado hace valer la nulidad del emplazamiento como excepción en vez de promover el incidente de nulidad de notificación, tal situación en modo alguno impide jurídicamente al tribunal de apelación examinar la procedencia de dicha defensa, ya que si la defectuosa situación a juicio es susceptible de examen, aun de oficio por el juzgador de segunda instancia, a fin de reparar la violación procesal, con mayor razón debe hacerse ese estudio si le hacen ver el vicio procesal, por lo que aun cuando el demandado no gestionó el trámite del citado incidente, lo cierto es que al hacerse valer la nulidad de notificación, la responsable estaba compelida a examinar su procedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/88. Raúl Martínez Esquinca. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase:
Jurisprudencia 140, Tercera Sala, foja 417, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.