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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 326
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION ( LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 326
De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal de Nuevo León, el encubrimiento por receptación se configura cuando se adquiere o pignora la cosa robada a sabiendas, o si el agente omite tomar las precauciones, indispensables para asegurarse de que el vendedor era propietario y tenía derecho a disponer de ella. Ahora bien, aunque es verdad que no cabe racionalmente imponer al comprador ocasional de ciertos objetos la obligación de cerciorarse de su legítima procedencia precisamente mediante la exhibición de la factura o título de propiedad, también lo es que el adquirente debe recabar elementos que razonable y objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer de la cosa sin que baste el simple dicho de este último para concluir que el comprador tomó las precauciones debidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/88. Eduardo Galaviz Romero. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.