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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 328
ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 328
Si bien los artículos 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, impiden a las entidades federativas gravar con contribuciones locales o municipales los actos realizados por las empresas dedicadas a la producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, también el último párrafo del primer precepto legal en cita y el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de energía eléctrica, coinciden en exceptuar de esa limitación el impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra cuando no se trata de mejoras, y la urbana que pertenezca a las plantas productoras o importadoras. Así, las empresas que generan energía eléctrica, no están exentas del pago del impuesto predial que grava a los inmuebles de su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 827/88. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.