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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
ESCRITURAS DE PROPIEDAD. EL JUICIO DE AMPARO NO ES EL MEDIO LEGAL PARA IMPUGNAR SU CONTENIDO E INSCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
Partiendo de la base de que las escrituras de propiedad contienen un contrato celebrado entre particulares, y que los asientos o registros que verifiquen las autoridades, en cumplimiento a sus funciones, no son actos de autoridad que impidan a los quejosos, por sí solos, el uso o disfrute de sus derechos de propiedad o impliquen perturbación de ellos, debe concluirse que el juicio de garantías no resulta ser el medio idóneo para combatir los perjuicios que a ellos se irroguen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/89. Dina de Morelia, S. A. de C. V. , Inmobiliaria Dávila S. A. y José Fernández Alarcón. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.