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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
ESCRITURAS PUBLICAS, FECHA DE LAS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
El artículo 36 de la Ley del Notariado de la entidad, dispone, entre otras cosas, que "firmada la escritura por los intervinientes, inmediatamente después será suscrita por el notario con su firma y su sello" y "el notario deberá autorizar la escritura al pie de la misma cuando se compruebe que están cumplidos los requisitos que conforme a las leyes sean necesarios para la autorización". Como puede verse, este precepto contiene un deber del notario (deberá autorizar), pero de ninguna manera debe confundirse con el otorgamiento de la escritura, que se da, precisamente, al momento de la firma de los contratantes y del propio notario, hipótesis completamente distinta. En estos términos cabría hacer la diferencia entre contenido sustantivo y contenido adjetivo de la escritura pública. El contenido adjetivo, se refiere a los requisitos formales que deben reunirse para que el notario pueda sancionar (autorizar) la escritura. En cambio, el contenido sustantivo se refiere a los pactos que intrínsecamente forman el negocio jurídico; es esta la parte esencial de la escritura, puesto que es la que constituye la expresión de voluntad que crea derechos y obligaciones recíprocas. Explicado lo anterior, debe afirmarse que el primer párrafo del artículo 36 en estudio se refiere al contenido sustantivo de la escritura pública, y ello es así, en razón de que la fecha del contrato es aquella en la cual quedó perfeccionado y definitivamente expresado el consentimiento de las partes que constituye la esencia misma del convenio, mientras que el segundo párrafo del precepto aludido, se refiere al contenido adjetivo de la misma escritura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/84. Banca Serfín, S. A., Banco Múltiple. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdez.
Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.