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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228418
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329

ESCRITURAS PUBLICAS, FECHA DE LAS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 329

Precedentes

Amparo en revisión 69/84. Banca Serfín, S. A., Banco Múltiple. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdez. Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 228418