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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
ESTADO CIVIL, SE PRUEBA CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL REGISTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
Con las excepciones expresamente consignas en la ley, solamente las actas extendidas por los funcionarios del Registro Civil son legalmente idóneas para demostrar el estado civil de las personas, por lo que lógica y jurídicamente cabe concluir que las probanzas distintas a tales constancias por múltiples y variadas que sean, carecen de fuerza y valor para tal efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 790/88. José Brígido Dionisio Luz Cervantes Ramírez. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.