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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN LUIS POTOSI. IMPROCEDENTE APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
En los términos del artículo séptimo del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de las autoridades de San Luis Potosí, la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, está reservada a aquellos casos en los que no existe disposición expresa en el estatuto de que se trata. De ahí que si en el artículo 59 de dicho ordenamiento se establece con claridad meridiana la tramitación de "las cuestiones incidentales que se susciten sobre nulidad de actuaciones ", señalando así mismo la forma en que deben ser resueltas y los principios que deben acatarse en la interlocutoria respectiva debe concluirse que no cabe en materia de nulidad de actuaciones la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo. No es óbice para tal conclusión el que en el caso a debate el incidente de nulidad de actuaciones se haya tramitado en el período de ejecución del laudo, en virtud de que el mencionado artículo 59 es genérico y no hace distinción alguna sobre la fase del procedimiento en que se suscitan las cuestiones de nulidad. De manera que partiendo del principio general de derecho que dice que donde la ley no distingue el juzgador no debe hacer distinciones, se llega a la conclusión de que la disposición en comento también abarca en lo conducente el periodo de ejecución y que por ende, no cabe en este punto la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo que pretende la recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/89. María Elena Tenorio Becerra y coagraviados. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.