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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
ESTIMATIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTICULO 61, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. LOS DIAS DE OBSERVACION DEBEN SER CONTINUOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
De acuerdo con el artículo 61, fracción II del Código Fiscal de la Federación siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna causal de estimativa y no pueda comprobarse por el periodo objeto de revisión sus ingresos, así como el valor de los actos o actividades por los que deba pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de la siguiente operación: Si la contabilidad no permite reconstruir el periodo de treinta días, las autoridades tomarán como base la totalidad de los ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles. De lo anterior se deduce que los siete o los días de observación deben ser continuos, supuesto que deben incluirse los días inhábiles. El precepto no hablaría de esta circunstancia, esto es, de incluir los días inhábiles si permitiera que el periodo de observación fuera discontinuo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/89. Roberto Espinoza Trejo. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.